LA SUNNA
CIENCIAS DEL
ISLAM
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‘ILM USÛL AL-FIQH
Ciencia de los
Fundamentos del Derecho
LECCIÓN
8
El
segundo dalîl: la Sunna
Definición
La
Sunna, en árabe significa vía, método, modo, pero en
su definición dentro de la Sharî‘a, designa lo que haya dicho
(qául), hecho (fi‘l) o corroborado (taqrîr)
el Profeta (s.a.s.).
Una sunna dicha por el Profeta (s.a.s.)
-sunna qaulía- es todo lo que haya dicho con diversos fines y en diversas
circunstancias, y son los hadices.
La sunna práctica (sunna fi‘lía, o
sunna ‘amalía) son los actos del Profeta (s.a.s.), como el cumplimiento
del Salât según una forma precisa, su cumplimiento de la peregrinación,
etc.
La sunna corroborada (sunna taqrîría) es
la aprobación implícita o explícita de lo que hicieran sus Compañeros. Por
ejemplo, en cierta ocasión viajaron dos de sus Compañeros y, a la hora del
Salât, no encontraron agua, y realizaron el tayámmum. Más tarde
encontraron agua y uno de ellos decidió hacer el wudû y repetir el
Salât y el otro se abstuvo. Más tarde comentaron el hecho al Profeta
(s.a.s.) y él aprobó las dos decisiones.
El valor de la
Sunna en la argumentación
Están de acuerdo los musulmanes en que todo lo que
dijera, hiciera o aprobara el Profeta (s.a.s.) con la intención de que fuera Ley
y fuera seguido por nosotros, y nos haya llegado de forma correcta con una
genealogía que nos permita asegurar su autenticidad, o al menos nos haga pensar
en su probabilidad, es un argumento (huŷŷa) válido contra
una opinión contraria. La Sunna, por tanto, es una fuente de derecho y
legislación en la que se basan los muŷtahidîn (los expertos con
capacidad para entresacar normas) para deducir juicios legales sobre los
actos de los mukallifîn (los mayores de edad en uso de sus facultades
mentales). La Sunna es un argumento contra los musulmanes
(huŷŷa ‘alà l-muslimîn), es decir, pesa sobre sus conciencias y
saben que su incumplimiento es una falta grave. Es decir, los juicios
(ahkâm) que aparecen en las Sunnas, junto a los que aparecen en el
Corán, son de obligado seguimiento.
Puesto que la verdadera autoridad en el Islam es el
Corán, la afirmación según la cual la Sunna tiene un valor
legislador (tashrî‘í) debe basarse en textos coránicos que sirvan
como prueba (dalîl) que respalde ese carácter conferido a la Tradición
instaurada por Sidnâ Muhammad (s.a.s.).
Pruebas de ello son las que siguen:
En muchas ocasiones, el Corán ordena claramente la
obediencia (tâ‘a) al Profeta (s.a.s.). Es más, el Corán
enseña que obedecer al Profeta (s.a.s.) es lo mismo que obedecer a Allah.
También manda resolver los litigios según diriman Allah y Muhammad (s.a.s.), y
una vez se conozca su decisión (qadâ), no queda otra
opción. El Corán niega el Îmân (la sensibilidad espiritual) a todo
aquel cuyo corazón no encuentre paz en lo que decidan Allah y Su mensajero
(s.a.s.). Los versículos que enuncian lo expuesto son pruebas
(adilla) claras que demuestran que el Tashrî‘ (el acto
legislador) del Profeta es parejo del Tashrî‘ de Allah: “Obedeced
a Allah y al Mensajero”, “Quien obedezca al Profeta, obedece a
Allah”, “Oh, vosotros, los que tenéis Îmân, obedeced a Allah y obedeced
al Mensajero, y a los que tienen autoridad entre vosotros; y si disputáis sobre
algo, remitidlo a Allah y al Mensajero”, “El dotado de sensibilidad
espiritual y la dotada de sensibilidad espiritual, cuando Allah y Su Mensajero
deciden, no les queda elección que puedan hacer por sí mismos”, “Los
dotados de sensibilidad espiritual, no lo son hasta que no reclaman tu decisión
en los litigios que sobrevienen entre ellos, y cuando decides, no encuentran
reparo y aceptan tu juicio sin titubeo”, “Lo que os de el Profeta,
tomadlo; lo que os prohíba, dejadlo”. Cada uno de estos versículos, y su
conjunto, son dalîl suficiente que demuestra la obligación de tener en
cuenta la Sunna.
Además, está el Iŷmâ‘
as-Sahâba, el Consenso de los Compañeros al
respecto. Por si quedara alguna duda sobre la obligatoriedad
(wuŷûb) del seguimiento (ittibâ‘) del Profeta siguiendo
su ejemplo (iqtidâ), está claro que los primeros musulmanes (los
Sahâba, lo que fueron Compañeros de Sidnâ Muhammad
-s.a.s.-) entendieron, tanto en vida del Profeta como tras su muerte- que formaba parte del Islam obedecer al
Profeta en todo lo que él ordenara. Cumplieron e hicieron cumplir sus normas y
decisiones, respetaron lo que él declaró lícito y prohibieron lo que él declaró
ilícito, sin diferenciar entre los que venía de Allah y lo que venía del Profeta
(es decir, ponían el mismo empeño en cumplir con lo que Allah ordenara y con lo
que ordenara el Profeta). Mu‘âdz ibn Ŷábal dijo: “Si no encuentro en el Libro
de Allah la solución para decidir sobre una cuestión, la tomo de la Sunna del
Mensajero de Allah”.Abû Bakr (r.), tras la muerte del Profeta (s.a.s.) y
como primer califa del Islam, cuando tenía que tomar una decisión, si no
encontraba pistas en el Corán y si no sabía lo que hubiera hecho el Profeta,
salía a donde estaba la gente y preguntaba: “¿Quién de vosotros sabe la Sunna
de nuestro Profeta sobre tal tema?”. Lo mismo hizo ‘Omar, y todos los
Sahâba cuando eran consultados y se les pedía un consejo
legal (fatwà) o una decisión jurídica (qadâ).
Las siguientes generaciones -la de los Continuadores (tâbi‘în) y
la de los Seguidores de los Continuadores (los tâbi‘î t-tâbi‘în)-
hicieron otro tanto.
En tercer lugar, hay que tener en cuenta que en el
Corán aparecen enunciadas grandes obligaciones que los musulmanes deben cumplir,
pero no las detalla: “Estableced el salât y pagad el Zakât”, “Os ha
sido prescrito el ayuno”, etc. Fue el Profeta (s.a.s.), con su sunna
qaulía y su sunna ‘amalía, quien describió los pormenores de tales
prácticas, que no pueden ser realizadas sin esas enseñanzas prácticas. El mismo
Corán alude a ello al decir a Muhammad (s.a.s.): “Te hemos revelado el Libro
para que ‘aclares’ a la gente lo que les llega de su Señor”. Es decir, la
Sunna tiene carácter de Bayân, de aclaración y explicación,
del Corán. Si la Sunna no tuviera carácter obligatorio y si no fuera una
huŷŷa ‘alà l-muslimîn (un argumento que siente ‘contra
ellos’ si no cumplen con sus exigencias), no sería posible cumplir con
muchas de las órdenes dadas en el Corán.
De lo dicho se deduce que hay pruebas más que
suficientes sobre el carácter normativo
(por tanto, es Tashrî‘, legislación) de la Sunna,
con lo que ésta pasa a ser, a partir de este momento, una prueba
(dalîl) en sí misma, y queda justificado argumentar a favor de una
afirmación apoyándola en la Sunna.
La Sunna en relación con el Corán
La
Sunna ocupa el segundo lugar, tras el Corán, como fuente para la
deducción (istinbât) de normas y juicios
(ahkâm). El muŷtahid (la persona experta en ciencias
legales capaz, por su habilidad y amplios conocimientos, de entresacar
normas) acude a la Sunna sólo si no encuentra en el Corán la solución a un
tema. El Corán es la fuente principal y primera de legislación
(másdar at-tashrî‘), y cuando alguno de sus pasajes tenga el
carácter de texto unívoco (nass), es decir, cuando habla
estableciendo claramente una norma (hukm) debe ser seguido
obligatoriamente. Si no encontramos, para una cuestión, un nass en
el Corán, nos remitimos entonces a la Sunna. Si lo encontramos en ella, debemos
seguirlo.
En relación con el Corán, una sunna puede ser:
1- Confirmación y corroboración de un juicio
(hukm) coránico. Se considerará entonces que esa norma tiene dos
pruebas: una original afianzada en el Corán y otra que la refuerza en la Sunna.
Esto ocurre en las grandes cuestiones como las órdenes de establecer el Salât,
el Zakat, el ayuno de Ramadán, la peregrinación, la prohibición de la idolatría
y de los falsos testimonios, la obligación de atender a los padres, la
prohibición del crimen, etc. Todas esas cuestiones aparecen enunciadas en el
Corán y la Sunna, en sus generalizaciones, es una segunda prueba en su
favor.
2- En segundo lugar, una sunna puede ser
bayân, aclaración que detalla y pormenoriza lo enunciado en el
Corán. En este sentido puede cumplir tres funciones: tafsîr,
explicación; taqyîd, exposición de un límite o una
condición a algo general; o tajsîs,
particularización del caso. Así, por ejemplo, el Corán ordena “establecer
el Salât”, y hay sunnas de tono general que refuerzan esa orden y entran en el
capítulo de las mencionadas en el apartado anterior, pero otras sunnas son más
precisas, explican lo que es el Salât y cómo debe hacerse, dando detalles como
sus condiciones y sus casos particulares, etc. Lo mismo sucede con todos los
temas que aparecen en el Corán.
3- En tercer lugar hay normas islámicas establecidas
por la sunna pero que no tienen un referente en el Corán. Así, por ejemplo, la
prohibición de que los varones vistan seda o lleven adornos de oro, que alguien
pueda casarse a la vez con la tía de su mujer, o con su hermana de leche, etc.
Para estas normas, la fuente principal es la Sunna, ya que no tienen
antecedentes coránicos. Según los autores, el origen de esas normas es la
inspiración (ilhâm) o el iŷtihâd del Profeta (su propia
facultad legisladora).
El Imâm ash-Shâfi‘i resumió estas tres relaciones de
la Sunna con el Corán al decir: “No sé de nadie de la gente de la ciencia que
contravenga la existencia de estos tres aspectos de la Sunna: que Allah haya
revelado un texto unívoco en el Corán y el Profeta lo haya hecho suyo
añadiéndole el carácter de su Tradición (Sunna), que Allah haya revelado algo de
forma general y el Profeta lo aclare, y lo que el Profeta ha establecido como
Tradición suya sin que tenga un antecedente en el Corán”.
Hay que advertir que, cuando hablamos del
iŷtihâd del Profeta (s.a.s.), es decir, su esfuerzo personal
basado en su propia habilidad y entendimiento, se fundamenta en el Corán siempre
(en su espíritu, y él fue el mejor conocedor del espíritu del
Corán) utilizando como recurso el qiyâs (la analogía) o poniendo
en pie los principios generales (mabâdi ‘âmma) de la Revelación en
su orientación legisladora (tashrî‘). Por tanto, los
ahkâm as-Sunna (las normas de la Sunna) en todos los casos
se apoyan en los ahkâm al-Qur’ân.
Resumiendo lo dicho, las normas dictadas por la
Sunna, o son normas que confirman lo ya dicho por el Corán, o las aclaran, o
bien son normas sobre las que el Corán ha callado y que la Sunna establece
basándose en la analogía o poniendo en pie otros sentidos generales del Corán.
Por tanto, el Corán y la Sunna no se contradicen ni se oponen.
Clasificación de
las sunnas en función de su genealogía
Una sunna (es decir, una norma concreta de
la Sunna), atendiendo a sus trasmisores a partir del Profeta (s.a.s.) puede
ser: sunna mutawâtira, sunna mashhûra, sunna
âhâd.
1- Una sunna mutawâtira es la que ha sido
trasmitida de generación en generación, hasta ser recogida finalmente por
escrito, por tal cantidad de gente que no sea posible pensar que se han
confabulado para mentir a causa de su número, calidad humana y diferencia de
orígenes y residencias. Se trata de sunnas establecidas por el Profeta (s.a.s.)
ante gran cantidad de testigos, cada uno de los cuales a su vez lo ha comunicado
a una gran cantidad de discípulos, y estos han hecho lo mismo con los suyos,
hasta llegar a nosotros, existiendo constancia de todos estos hechos, del nombre
y calificación moral de los testigos en cada generación (es decir, con una
cadena de trasmisión -sánad- completa y detallada). A esta forma
de comunicación se la llama tawâtur, y las sunnas que nos han llegado así
se las llama sunna mutawâtira. A esta categoría pertenecen las
sunnas en las que se describen los actos públicos del Profeta (s.a.s.), y son
sobre todo sunnas ‘amalía (la forma de hacer el Salât, el adzân, la
práctica del ayuno, la peregrinación, etc.). Son muy pocas las sunnas
qawlía que hayan seguido ese camino, porque normalmente en ese caso se
trataba de conversaciones personales. (En este apartado debemos recordar que el
Corán entero fue comunicado por vía de tawâtur).
2- Una sunna mashhûra es la trasmitida por un
solo Sahâbi (Compañero del Profeta, singular de
Sahâba) o dos o pocos más -cantidad que no alcanza el rango
de tawâtur-, pero ese testigo directo del hecho lo ha comunicado a una
gran cantidad de discípulos -cuya cantidad sí alcanza el rango de
tawâtur-, y estos a su vez lo han comunicado a una gran cantidad de
discípulos propios, y así hasta nosotros. Es decir, en la primera
generación (tábaqa) del sánad de esa sunna
encontramos a pocos testigos, pero las siguientes generaciones sí ya son
en gran número. Además, en todas las generaciones, se trata de personajes
de gran altura moral, habiendo convencimiento de su sinceridad. A esta categoría
pertenecen algunos de los hadices trasmitidos por ‘Omar ibn al-Jattâb,
‘Abdullâh ibn Mas‘ûd y Abû Bakr as-Siddîq.
3- Una sunna âhâd es aquella en la que
en cada generación (tábaqa) del sánad (relación
de garantes del hadiz) sólo figura un nombre (o sólo dos o tres), pero se
trata de personas de gran autoridad moral dignas de confianza y crédito. Se
trata de Compañeros que acompañaban al Profeta y escuchaban sus palabras y eran
testigos de sus hechos, y los comunicaron a sus discípulos, y estos a los suyos,
y así hasta llegar a nosotros, pero en ningún momento se dio el salto a la
cantidad que determina el tawâtur. A estas sunnas se las llama también
jábar al-wâhid, noticia de uno, es decir, que han sido
trasmitidas de uno en uno (o poco más). A esta categoría pertenecen la mayoría
de los hadices. Requieren de una gran crítica para ser aceptados, y esa fue la
labor que emprendieron sabios de la talla de al-Bujâri, Múslim, y muchos otros,
hasta establecer cuáles son los que merecen absoluta confianza y cuáles merecen
menor confianza o los que deben ser desechados.
Carácter tajante o
probable de las sunnas
Por un
lado, se puede asegurar de modo tajante (qat‘) que la
sunna mutawâtira es auténtica, es decir, se trata de algo hecho o dicho
por el Profeta (s.a.s.). En cuanto a la sunna mashhûra, se puede
decir que es tajante que lo dijera el Sahâbi (quien, a su
vez, alza el hecho o la palabra hasta el Profeta, pero ese salto no consta de un
número suficiente de testigos) Pero el Sahâbi en cuestión
goza de la credibilidad de los musulmanes y se trata de un testigo directo.
Debemos recordar que el enunciado de una sunna es considerado por los musulmanes
semejante a un testimonio que se da ante un tribunal, por lo que a afirmación de
un posible testigo presencial tiene mucho peso, y, si además, el su testimonio
es corroborado por otras fuentes, o por versiones muy próximas, su testimonio va
adquiriendo fuerza en esa complementariedad hasta alcanzar el rango de certeza.
En cuanto a la sunna ahâd tiene el rango de probable
(zanní) que lo haya hecho o dicho el Profeta, y, lo mismo
que en el caso de la sunna mashhûra, puede verse reforzada por
testimonios anexos hasta alcanzar un grado de tajante.
Por otro lado, el texto del que deducimos una sunna
puede, a su vez, tener una significación tajante (qat‘í) o
probable (zanní), tal como hemos visto en el caso del Corán
en la lección anterior aquí en Musulmanes Andaluces. En realidad, el paralelismo
es en los distintos niveles: el Corán y la sunna mutawâtira (el Corán
mismo es mutawâtir) son tajantes en cuanto a su atribución al
Profeta (wurûd) y pueden ser tajantes o probables en cuanto a su
significación (dalâla) según sean claros o no, detallados o de
significación general e imprecisa, etc.
Debemos diferenciar, pues, cuando hablamos del
carácter tajante o probable, primero si estamos hablando del wurûd o de
la dalâla, de su atribución o de su significación. El Corán
y la sunna mutawâtira son tajantes en cuanto a que tienen su fuente en el
Profeta (wurûd) y le son correctamente atribuidos, mientras que la
sunna mashhûra y la sunna âhâd, son probables (y van
reforzándose). En cuanto a la significación (dalâla), ambos, el
Corán y la Sunna, dependen de la claridad de los textos, y los habrá tajantes, y
los habrá de significación probable (que también pueden verse reforzados por
otras fuentes y pruebas anexas hasta llegar a su clarificación y su
consideración de tajantes).
Todas las sunnas (ya sean mutawâtira,
mashhûra o âhâd) son de obligado cumplimiento para el
musulmán y un argumento (huŷŷa) en su contra. Esto está
claro en la sunna mutawâtira, pero también en la mashhûra y en la
âhâd, porque basta una presunción justamente basada para que la
acción conforme a ella sea obligatoria. Y, así, un juez dicta sentencia
basándose en testimonios probables cuando proceden de personas dignas de
confianza y sean corroboradas por testimonios suplementarios, como es el caso de
las sunnas mashhûra y âhâd aceptadas por los musulmanes
tras un detallado análisis de sus fuentes y circunstancias. De igual manera, y
valga como ejemplo de la filosofía que hay tras ello, los musulmanes saben que
es suficiente conque el Salât sea dirigido hacia la Kaaba aunque no se acierte
con el edificio propiamente dicho: la probabilidad de que se encuentre en esa dirección hace
válido el Salât.
La Sunna como Tashrî‘ (legislación)
No siempre todo lo que hiciera o dijera el Profeta
(s.a.s.) tiene valor como Tashrî‘ (acto legislador). Lo que es
obligatorio seguir de la Sunna es lo que tiene intención de establecer una
norma, por lo que es necesario hacer distinciones.
1- La descripción de las formas naturales de
actuar o comportarse el Profeta (cómo se sentaba, cómo se levantaba, cómo
caminaba, cómo dormía, etc.) son descripciones de su persona, no tienen alcance
público, y no hay en ello intención de que sirvan como modelos, porque
van con la naturaleza y forma de ser de cada persona. Sólo si el Profeta
presentaba algo de ello como modelo a seguir debe ser tenido entonces como norma
que debe cumplirse -o bien el contexto lo establezca (como por ejemplo, la
descripción de sus gestos durante el Salât)-. Es decir, no basta con que un
hadiz describa el modo en que llevaba el pelo el Profeta (s.a.s.), por ejemplo,
como para que sea obligatorio llevarlo así. Sólo si otro hadiz lo aconseja u
ordena expresamente, entonces es cuando habría que tenerlo en cuenta.
2- Lo que el Profeta (s.a.s.) hiciera o dijera como
punto de vista particular, basándose en su experiencia, tampoco tiene un valor
legislador. Por ejemplo, sus opiniones sobre agricultura, medicina, o
estrategias de guerra, deben ser consideradas como expresión de sus saberes, en
conformidad con su entorno, y no se trata de ‘revelaciones’, a menos que el
Profeta lo dijera expresamente. Y, así, en una de sus expediciones de guerra,
ordenó a sus hombres que se posicionaran de una forma determinada, pero sus
Compañeros consideraron que no era acertado ni la mejor estrategia, y le
preguntaron si se trataba de una revelación o de una decisión personal, y él
respondió que era su opinión, y sus Compañeros, entonces, expresaron su
oposición y el Profeta lo aceptó y se sometió a su criterio. Hay otro hadiz en
el que el Profeta (s.a.s.) recomendó a unos agricultores hacer injertos a las
palmeras de cierta manera; lo hicieron y la cosecha se perdió; cuando acudieron
a quejarse ante él, les respondió: “¿Por qué me hicisteis caso? ¿Es que
vosotros no sabéis de eso más que yo?”. Por tanto -y esta es una de las
enseñanzas luminosas del Islam-, en todo hay que seguir lo que aconsejan los que
saben, y el dominio del Profeta (s.a.s.) era la Revelación. Ahí es donde
debe obedecérsele plenamente, y en lo que no pertenezca claramente a ese
territorio, hay que tener en cuenta si él dijo expresamente que había que
seguirle en ello o no (si lo ordena, pasa a formar parte de la Revelación).
3- Otros casos en que la Sunna no tiene valor
legislativo son aquellos que tienen un carácter privado. Por ejemplo, el Corán
establece como límite para la poligamia la cantidad de cuatro esposas, pero el
Profeta (s.a.s.) fue autorizado a tener más. O bien, el caso en que admitió un
solo testimonio en medio de un litigio, cuando el Corán exige dos testigos a
favor de una causa. Se trata de excepciones en consideración a su persona y sus
especiales circunstancias que no pueden ser aplicadas a ningún otro.
En resumen, todos los relatos que puedan entrar en
alguna de las tres categorías que hemos mencionado son Sunna, pero no tienen
carácter transitivo; no son, por tanto, legislación ni tienen el rango de canon
que obligue a los musulmanes. De ello deducimos que Sunna es un término
general en el que cabe todo lo que hiciera o dijera el Profeta, es decir, es la
descripción de su modo de hacer las cosas, su vía o tradición (que
son el significado literal de la palabra Sunna). La Sunna tiene valor de
legislación cuando tiene claramente esa intención o el tono lo
imponga.
Esta última aclaración -la del tono- la
introducimos para advertir contra la tendencia contraria a la de considerar que
todas las sunnas son de obligado cumplimiento. Efectivamente, se trata de que en
este tema hay que combatir los extremismos, tanto el de quienes siguen
obsesivamente la sunna como la de quienes quieran emplear lo usado en esta
lección para afirmar que no hay que seguir la sunna más que unos pocos casos
‘claros’. Una sunna (un hadiz) tiene carácter vinculante cuando el entendimiento
recto nota en ella una orden. Si el Profeta (s.a.s.), por ejemplo, dijo: “Las
acciones valen por las intenciones”, está ordenando claramente que hay que
tener una buena intención cuando se vaya a hacer algo, y no simplemente ‘está
informando sin dar orden alguna’. Por tanto, todos los extremismos son funestos,
el de quienes siguen la sunna literalmente sin criterio alguno, y el de quienes
la desechan buscando cualquier justificación. En esto, como en todo el Islam, el
sentido común, la sabiduría y el equilibrio, deben primar.
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