SEGÓBRIGA

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viernes, 26 de julio de 2013

LA SUNNA CIENCIAS DEL ISLAM ‘ILM USÛL AL-FIQ...



LA SUNNA



CIENCIAS DEL ISLAM


‘ILM USÛL AL-FIQH


Ciencia de los Fundamentos del Derecho




LECCIÓN 8

El segundo dalîl: la Sunna




Definición


La Sunna, en árabe significa vía, método, modo, pero en su definición dentro de la Sharî‘a, designa lo que haya dicho (qául), hecho (fi‘l) o corroborado (taqrîr) el Profeta (s.a.s.).

Una sunna dicha por el Profeta (s.a.s.) -sunna qaulía- es todo lo que haya dicho con diversos fines y en diversas circunstancias, y son los hadices.

La sunna práctica (sunna fi‘lía, o sunna ‘amalía) son los actos del Profeta (s.a.s.), como el cumplimiento del Salât según una forma precisa, su cumplimiento de la peregrinación, etc.

La sunna corroborada (sunna taqrîría) es la aprobación implícita o explícita de lo que hicieran sus Compañeros. Por ejemplo, en cierta ocasión viajaron dos de sus Compañeros y, a la hora del Salât, no encontraron agua, y realizaron el tayámmum. Más tarde encontraron agua y uno de ellos decidió hacer el wudû y repetir el Salât y el otro se abstuvo. Más tarde comentaron el hecho al Profeta (s.a.s.) y él aprobó las dos decisiones.



El valor de la Sunna en la argumentación


Están de acuerdo los musulmanes en que todo lo que dijera, hiciera o aprobara el Profeta (s.a.s.) con la intención de que fuera Ley y fuera seguido por nosotros, y nos haya llegado de forma correcta con una genealogía que nos permita asegurar su autenticidad, o al menos nos haga pensar en su probabilidad, es un argumento (huŷŷa) válido contra una opinión contraria. La Sunna, por tanto, es una fuente de derecho y legislación en la que se basan los muŷtahidîn (los expertos con capacidad para entresacar normas) para deducir juicios legales sobre los actos de los mukallifîn (los mayores de edad en uso de sus facultades mentales). La Sunna es un argumento contra los musulmanes (huŷŷa ‘alà l-muslimîn), es decir, pesa sobre sus conciencias y saben que su incumplimiento es una falta grave. Es decir, los juicios (ahkâm) que aparecen en las Sunnas, junto a los que aparecen en el Corán, son de obligado seguimiento.

Puesto que la verdadera autoridad en el Islam es el Corán, la afirmación según la cual la Sunna tiene un valor legislador (tashrî‘í) debe basarse en textos coránicos que sirvan como prueba (dalîl) que respalde ese carácter conferido a la Tradición instaurada por Sidnâ Muhammad (s.a.s.).


Pruebas de ello son las que siguen:

En muchas ocasiones, el Corán ordena claramente la obediencia (tâ‘a) al Profeta (s.a.s.). Es más, el Corán enseña que obedecer al Profeta (s.a.s.) es lo mismo que obedecer a Allah. También manda resolver los litigios según diriman Allah y Muhammad (s.a.s.), y una vez se conozca su decisión (qadâ), no queda otra opción. El Corán niega el Îmân (la sensibilidad espiritual) a todo aquel cuyo corazón no encuentre paz en lo que decidan Allah y Su mensajero (s.a.s.). Los versículos que enuncian lo expuesto son pruebas (adilla) claras que demuestran que el Tashrî‘ (el acto legislador) del Profeta es parejo del Tashrî‘ de Allah: “Obedeced a Allah y al Mensajero”, “Quien obedezca al Profeta, obedece a Allah”, “Oh, vosotros, los que tenéis Îmân, obedeced a Allah y obedeced al Mensajero, y a los que tienen autoridad entre vosotros; y si disputáis sobre algo, remitidlo a Allah y al Mensajero”, “El dotado de sensibilidad espiritual y la dotada de sensibilidad espiritual, cuando Allah y Su Mensajero deciden, no les queda elección que puedan hacer por sí mismos”, “Los dotados de sensibilidad espiritual, no lo son hasta que no reclaman tu decisión en los litigios que sobrevienen entre ellos, y cuando decides, no encuentran reparo y aceptan tu juicio sin titubeo”, “Lo que os de el Profeta, tomadlo; lo que os prohíba, dejadlo”. Cada uno de estos versículos, y su conjunto, son dalîl suficiente que demuestra la obligación de tener en cuenta la Sunna.

Además, está el Iŷmâ‘ as-Sahâba, el Consenso de los Compañeros al respecto. Por si quedara alguna duda sobre la obligatoriedad (wuŷûb) del seguimiento (ittibâ‘) del Profeta siguiendo su ejemplo (iqtidâ), está claro que los primeros musulmanes (los Sahâba, lo que fueron Compañeros de Sidnâ Muhammad -s.a.s.-) entendieron, tanto en vida del Profeta como tras su muerte- que formaba parte del Islam obedecer al Profeta en todo lo que él ordenara. Cumplieron e hicieron cumplir sus normas y decisiones, respetaron lo que él declaró lícito y prohibieron lo que él declaró ilícito, sin diferenciar entre los que venía de Allah y lo que venía del Profeta (es decir, ponían el mismo empeño en cumplir con lo que Allah ordenara y con lo que ordenara el Profeta). Mu‘âdz ibn Ŷábal dijo: “Si no encuentro en el Libro de Allah la solución para decidir sobre una cuestión, la tomo de la Sunna del Mensajero de Allah”.Abû Bakr (r.), tras la muerte del Profeta (s.a.s.) y como primer califa del Islam, cuando tenía que tomar una decisión, si no encontraba pistas en el Corán y si no sabía lo que hubiera hecho el Profeta, salía a donde estaba la gente y preguntaba: “¿Quién de vosotros sabe la Sunna de nuestro Profeta sobre tal tema?”. Lo mismo hizo ‘Omar, y todos los Sahâba cuando eran consultados y se les pedía un consejo legal (fatwà) o una decisión jurídica (qadâ). Las siguientes generaciones -la de los Continuadores (tâbi‘în) y la de los Seguidores de los Continuadores (los tâbi‘î t-tâbi‘în)- hicieron otro tanto.

En tercer lugar, hay que tener en cuenta que en el Corán aparecen enunciadas grandes obligaciones que los musulmanes deben cumplir, pero no las detalla: “Estableced el salât y pagad el Zakât”, “Os ha sido prescrito el ayuno”, etc. Fue el Profeta (s.a.s.), con su sunna qaulía y su sunna ‘amalía, quien describió los pormenores de tales prácticas, que no pueden ser realizadas sin esas enseñanzas prácticas. El mismo Corán alude a ello al decir a Muhammad (s.a.s.): “Te hemos revelado el Libro para que ‘aclares’ a la gente lo que les llega de su Señor”. Es decir, la Sunna tiene carácter de Bayân, de aclaración y explicación, del Corán. Si la Sunna no tuviera carácter obligatorio y si no fuera una huŷŷa ‘alà l-muslimîn (un argumento que siente ‘contra ellos’ si no cumplen con sus exigencias), no sería posible cumplir con muchas de las órdenes dadas en el Corán.

De lo dicho se deduce que hay pruebas más que suficientes sobre el carácter normativo (por tanto, es Tashrî‘, legislación) de la Sunna, con lo que ésta pasa a ser, a partir de este momento, una prueba (dalîl) en sí misma, y queda justificado argumentar a favor de una afirmación apoyándola en la Sunna.



La Sunna en relación con el Corán


La Sunna ocupa el segundo lugar, tras el Corán, como fuente para la deducción (istinbât) de normas y juicios (ahkâm). El muŷtahid (la persona experta en ciencias legales capaz, por su habilidad y amplios conocimientos, de entresacar normas) acude a la Sunna sólo si no encuentra en el Corán la solución a un tema. El Corán es la fuente principal y primera de legislación (másdar at-tashrî‘), y cuando alguno de sus pasajes tenga el carácter de texto unívoco (nass), es decir, cuando habla estableciendo claramente una norma (hukm) debe ser seguido obligatoriamente. Si no encontramos, para una cuestión, un nass en el Corán, nos remitimos entonces a la Sunna. Si lo encontramos en ella, debemos seguirlo.

En relación con el Corán, una sunna puede ser:

1- Confirmación y corroboración de un juicio (hukm) coránico. Se considerará entonces que esa norma tiene dos pruebas: una original afianzada en el Corán y otra que la refuerza en la Sunna. Esto ocurre en las grandes cuestiones como las órdenes de establecer el Salât, el Zakat, el ayuno de Ramadán, la peregrinación, la prohibición de la idolatría y de los falsos testimonios, la obligación de atender a los padres, la prohibición del crimen, etc. Todas esas cuestiones aparecen enunciadas en el Corán y la Sunna, en sus generalizaciones, es una segunda prueba en su favor.

2- En segundo lugar, una sunna puede ser bayân, aclaración que detalla y pormenoriza lo enunciado en el Corán. En este sentido puede cumplir tres funciones: tafsîr, explicación; taqyîd, exposición de un límite o una condición a algo general; o tajsîs, particularización del caso. Así, por ejemplo, el Corán ordena “establecer el Salât”, y hay sunnas de tono general que refuerzan esa orden y entran en el capítulo de las mencionadas en el apartado anterior, pero otras sunnas son más precisas, explican lo que es el Salât y cómo debe hacerse, dando detalles como sus condiciones y sus casos particulares, etc. Lo mismo sucede con todos los temas que aparecen en el Corán.

3- En tercer lugar hay normas islámicas establecidas por la sunna pero que no tienen un referente en el Corán. Así, por ejemplo, la prohibición de que los varones vistan seda o lleven adornos de oro, que alguien pueda casarse a la vez con la tía de su mujer, o con su hermana de leche, etc. Para estas normas, la fuente principal es la Sunna, ya que no tienen antecedentes coránicos. Según los autores, el origen de esas normas es la inspiración (ilhâm) o el iŷtihâd del Profeta (su propia facultad legisladora).

El Imâm ash-Shâfi‘i resumió estas tres relaciones de la Sunna con el Corán al decir: “No sé de nadie de la gente de la ciencia que contravenga la existencia de estos tres aspectos de la Sunna: que Allah haya revelado un texto unívoco en el Corán y el Profeta lo haya hecho suyo añadiéndole el carácter de su Tradición (Sunna), que Allah haya revelado algo de forma general y el Profeta lo aclare, y lo que el Profeta ha establecido como Tradición suya sin que tenga un antecedente en el Corán”.

Hay que advertir que, cuando hablamos del iŷtihâd del Profeta (s.a.s.), es decir, su esfuerzo personal basado en su propia habilidad y entendimiento, se fundamenta en el Corán siempre (en su espíritu, y él fue el mejor conocedor del espíritu del Corán) utilizando como recurso el qiyâs (la analogía) o poniendo en pie los principios generales (mabâdi ‘âmma) de la Revelación en su orientación legisladora (tashrî‘). Por tanto, los ahkâm as-Sunna (las normas de la Sunna) en todos los casos se apoyan en los ahkâm al-Qur’ân.

Resumiendo lo dicho, las normas dictadas por la Sunna, o son normas que confirman lo ya dicho por el Corán, o las aclaran, o bien son normas sobre las que el Corán ha callado y que la Sunna establece basándose en la analogía o poniendo en pie otros sentidos generales del Corán. Por tanto, el Corán y la Sunna no se contradicen ni se oponen.



Clasificación de las sunnas en función de su genealogía


Una sunna (es decir, una norma concreta de la Sunna), atendiendo a sus trasmisores a partir del Profeta (s.a.s.) puede ser: sunna mutawâtira, sunna mashhûra, sunna âhâd.

1- Una sunna mutawâtira es la que ha sido trasmitida de generación en generación, hasta ser recogida finalmente por escrito, por tal cantidad de gente que no sea posible pensar que se han confabulado para mentir a causa de su número, calidad humana y diferencia de orígenes y residencias. Se trata de sunnas establecidas por el Profeta (s.a.s.) ante gran cantidad de testigos, cada uno de los cuales a su vez lo ha comunicado a una gran cantidad de discípulos, y estos han hecho lo mismo con los suyos, hasta llegar a nosotros, existiendo constancia de todos estos hechos, del nombre y calificación moral de los testigos en cada generación (es decir, con una cadena de trasmisión -sánad- completa y detallada). A esta forma de comunicación se la llama tawâtur, y las sunnas que nos han llegado así se las llama sunna mutawâtira. A esta categoría pertenecen las sunnas en las que se describen los actos públicos del Profeta (s.a.s.), y son sobre todo sunnas ‘amalía (la forma de hacer el Salât, el adzân, la práctica del ayuno, la peregrinación, etc.). Son muy pocas las sunnas qawlía que hayan seguido ese camino, porque normalmente en ese caso se trataba de conversaciones personales. (En este apartado debemos recordar que el Corán entero fue comunicado por vía de tawâtur).

2- Una sunna mashhûra es la trasmitida por un solo Sahâbi (Compañero del Profeta, singular de Sahâba) o dos o pocos más -cantidad que no alcanza el rango de tawâtur-, pero ese testigo directo del hecho lo ha comunicado a una gran cantidad de discípulos -cuya cantidad sí alcanza el rango de tawâtur-, y estos a su vez lo han comunicado a una gran cantidad de discípulos propios, y así hasta nosotros. Es decir, en la primera generación (tábaqa) del sánad de esa sunna encontramos a pocos testigos, pero las siguientes generaciones sí ya son en gran número. Además, en todas las generaciones, se trata de personajes de gran altura moral, habiendo convencimiento de su sinceridad. A esta categoría pertenecen algunos de los hadices trasmitidos por ‘Omar ibn al-Jattâb, ‘Abdullâh ibn Mas‘ûd y Abû Bakr as-Siddîq.

3- Una sunna âhâd es aquella en la que en cada generación (tábaqa) del sánad (relación de garantes del hadiz) sólo figura un nombre (o sólo dos o tres), pero se trata de personas de gran autoridad moral dignas de confianza y crédito. Se trata de Compañeros que acompañaban al Profeta y escuchaban sus palabras y eran testigos de sus hechos, y los comunicaron a sus discípulos, y estos a los suyos, y así hasta llegar a nosotros, pero en ningún momento se dio el salto a la cantidad que determina el tawâtur. A estas sunnas se las llama también jábar al-wâhid, noticia de uno, es decir, que han sido trasmitidas de uno en uno (o poco más). A esta categoría pertenecen la mayoría de los hadices. Requieren de una gran crítica para ser aceptados, y esa fue la labor que emprendieron sabios de la talla de al-Bujâri, Múslim, y muchos otros, hasta establecer cuáles son los que merecen absoluta confianza y cuáles merecen menor confianza o los que deben ser desechados.



Carácter tajante o probable de las sunnas



Por un lado, se puede asegurar de modo tajante (qat‘) que la sunna mutawâtira es auténtica, es decir, se trata de algo hecho o dicho por el Profeta (s.a.s.). En cuanto a la sunna mashhûra, se puede decir que es tajante que lo dijera el Sahâbi (quien, a su vez, alza el hecho o la palabra hasta el Profeta, pero ese salto no consta de un número suficiente de testigos) Pero el Sahâbi en cuestión goza de la credibilidad de los musulmanes y se trata de un testigo directo. Debemos recordar que el enunciado de una sunna es considerado por los musulmanes semejante a un testimonio que se da ante un tribunal, por lo que a afirmación de un posible testigo presencial tiene mucho peso, y, si además, el su testimonio es corroborado por otras fuentes, o por versiones muy próximas, su testimonio va adquiriendo fuerza en esa complementariedad hasta alcanzar el rango de certeza. En cuanto a la sunna ahâd tiene el rango de probable (zanní) que lo haya hecho o dicho el Profeta, y, lo mismo que en el caso de la sunna mashhûra, puede verse reforzada por testimonios anexos hasta alcanzar un grado de tajante.

Por otro lado, el texto del que deducimos una sunna puede, a su vez, tener una significación tajante (qat‘í) o probable (zanní), tal como hemos visto en el caso del Corán en la lección anterior aquí en Musulmanes Andaluces. En realidad, el paralelismo es en los distintos niveles: el Corán y la sunna mutawâtira (el Corán mismo es mutawâtir) son tajantes en cuanto a su atribución al Profeta (wurûd) y pueden ser tajantes o probables en cuanto a su significación (dalâla) según sean claros o no, detallados o de significación general e imprecisa, etc.

Debemos diferenciar, pues, cuando hablamos del carácter tajante o probable, primero si estamos hablando del wurûd o de la dalâla, de su atribución o de su significación. El Corán y la sunna mutawâtira son tajantes en cuanto a que tienen su fuente en el Profeta (wurûd) y le son correctamente atribuidos, mientras que la sunna mashhûra y la sunna âhâd, son probables (y van reforzándose). En cuanto a la significación (dalâla), ambos, el Corán y la Sunna, dependen de la claridad de los textos, y los habrá tajantes, y los habrá de significación probable (que también pueden verse reforzados por otras fuentes y pruebas anexas hasta llegar a su clarificación y su consideración de tajantes).

Todas las sunnas (ya sean mutawâtira, mashhûra o âhâd) son de obligado cumplimiento para el musulmán y un argumento (huŷŷa) en su contra. Esto está claro en la sunna mutawâtira, pero también en la mashhûra y en la âhâd, porque basta una presunción justamente basada para que la acción conforme a ella sea obligatoria. Y, así, un juez dicta sentencia basándose en testimonios probables cuando proceden de personas dignas de confianza y sean corroboradas por testimonios suplementarios, como es el caso de las sunnas mashhûra y âhâd aceptadas por los musulmanes tras un detallado análisis de sus fuentes y circunstancias. De igual manera, y valga como ejemplo de la filosofía que hay tras ello, los musulmanes saben que es suficiente conque el Salât sea dirigido hacia la Kaaba aunque no se acierte con el edificio propiamente dicho: la probabilidad de que se encuentre en esa dirección hace válido el Salât.



La Sunna como Tashrî‘ (legislación)


No siempre todo lo que hiciera o dijera el Profeta (s.a.s.) tiene valor como Tashrî‘ (acto legislador). Lo que es obligatorio seguir de la Sunna es lo que tiene intención de establecer una norma, por lo que es necesario hacer distinciones.

1- La descripción de las formas naturales de actuar o comportarse el Profeta (cómo se sentaba, cómo se levantaba, cómo caminaba, cómo dormía, etc.) son descripciones de su persona, no tienen alcance público, y no hay en ello intención de que sirvan como modelos, porque van con la naturaleza y forma de ser de cada persona. Sólo si el Profeta presentaba algo de ello como modelo a seguir debe ser tenido entonces como norma que debe cumplirse -o bien el contexto lo establezca (como por ejemplo, la descripción de sus gestos durante el Salât)-. Es decir, no basta con que un hadiz describa el modo en que llevaba el pelo el Profeta (s.a.s.), por ejemplo, como para que sea obligatorio llevarlo así. Sólo si otro hadiz lo aconseja u ordena expresamente, entonces es cuando habría que tenerlo en cuenta.

2- Lo que el Profeta (s.a.s.) hiciera o dijera como punto de vista particular, basándose en su experiencia, tampoco tiene un valor legislador. Por ejemplo, sus opiniones sobre agricultura, medicina, o estrategias de guerra, deben ser consideradas como expresión de sus saberes, en conformidad con su entorno, y no se trata de ‘revelaciones’, a menos que el Profeta lo dijera expresamente. Y, así, en una de sus expediciones de guerra, ordenó a sus hombres que se posicionaran de una forma determinada, pero sus Compañeros consideraron que no era acertado ni la mejor estrategia, y le preguntaron si se trataba de una revelación o de una decisión personal, y él respondió que era su opinión, y sus Compañeros, entonces, expresaron su oposición y el Profeta lo aceptó y se sometió a su criterio. Hay otro hadiz en el que el Profeta (s.a.s.) recomendó a unos agricultores hacer injertos a las palmeras de cierta manera; lo hicieron y la cosecha se perdió; cuando acudieron a quejarse ante él, les respondió: “¿Por qué me hicisteis caso? ¿Es que vosotros no sabéis de eso más que yo?”. Por tanto -y esta es una de las enseñanzas luminosas del Islam-, en todo hay que seguir lo que aconsejan los que saben, y el dominio del Profeta (s.a.s.) era la Revelación. Ahí es donde debe obedecérsele plenamente, y en lo que no pertenezca claramente a ese territorio, hay que tener en cuenta si él dijo expresamente que había que seguirle en ello o no (si lo ordena, pasa a formar parte de la Revelación).

3- Otros casos en que la Sunna no tiene valor legislativo son aquellos que tienen un carácter privado. Por ejemplo, el Corán establece como límite para la poligamia la cantidad de cuatro esposas, pero el Profeta (s.a.s.) fue autorizado a tener más. O bien, el caso en que admitió un solo testimonio en medio de un litigio, cuando el Corán exige dos testigos a favor de una causa. Se trata de excepciones en consideración a su persona y sus especiales circunstancias que no pueden ser aplicadas a ningún otro.

En resumen, todos los relatos que puedan entrar en alguna de las tres categorías que hemos mencionado son Sunna, pero no tienen carácter transitivo; no son, por tanto, legislación ni tienen el rango de canon que obligue a los musulmanes. De ello deducimos que Sunna es un término general en el que cabe todo lo que hiciera o dijera el Profeta, es decir, es la descripción de su modo de hacer las cosas, su vía o tradición (que son el significado literal de la palabra Sunna). La Sunna tiene valor de legislación cuando tiene claramente esa intención o el tono lo imponga.

Esta última aclaración -la del tono- la introducimos para advertir contra la tendencia contraria a la de considerar que todas las sunnas son de obligado cumplimiento. Efectivamente, se trata de que en este tema hay que combatir los extremismos, tanto el de quienes siguen obsesivamente la sunna como la de quienes quieran emplear lo usado en esta lección para afirmar que no hay que seguir la sunna más que unos pocos casos ‘claros’. Una sunna (un hadiz) tiene carácter vinculante cuando el entendimiento recto nota en ella una orden. Si el Profeta (s.a.s.), por ejemplo, dijo: “Las acciones valen por las intenciones”, está ordenando claramente que hay que tener una buena intención cuando se vaya a hacer algo, y no simplemente ‘está informando sin dar orden alguna’. Por tanto, todos los extremismos son funestos, el de quienes siguen la sunna literalmente sin criterio alguno, y el de quienes la desechan buscando cualquier justificación. En esto, como en todo el Islam, el sentido común, la sabiduría y el equilibrio, deben primar.




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